Yeray empieza el lunes como mozo en un supermercado. Le enseñan la caja, el almacén y la transpaleta eléctrica en diez minutos, y nadie le explica qué riesgos tiene el puesto. ¿Puede pedir más? Sí. Y él también tiene deberes desde el primer día.
Lo que puedes exigir
- Información (art. 18) sobre los riesgos de la empresa y, directamente a ti, sobre los riesgos concretos de tu puesto y las medidas para evitarlos, también qué hacer en una emergencia.
- Consulta y participación (art. 18) la empresa debe consultar a la plantilla en lo que afecte a la seguridad y la salud, y puedes hacer propuestas para mejorarla.
- Formación (art. 19) teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarte (sea cual sea el contrato y su duración) y cuando cambien tus funciones, los equipos o la tecnología. Centrada en tu puesto, dentro de la jornada siempre que se pueda (o descontando ese tiempo de la jornada) y gratis.
- Parar ante un riesgo grave e inminente (art. 21) puedes interrumpir la actividad y, si hace falta, salir del lugar de trabajo cuando consideres que hay un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud. No te pueden perjudicar por ello, salvo mala fe o negligencia grave.
- Vigilancia de la salud (art. 22) reconocimientos médicos según los riesgos del puesto. Por regla general son voluntarios, y la empresa solo conoce si eres apto o no, no tu historial.
¿Verdadero o falso?
Si tu contrato es de solo dos semanas, la empresa no está obligada a darte formación en prevención.
Lo que te toca a ti
Cada persona debe velar por su propia seguridad y por la de quienes puedan verse afectados por lo que hace (art. 29). En concreto, con la formación y las instrucciones recibidas:
Tus obligaciones (art. 29.2)
- Usar bien las máquinas, herramientas, productos y vehículos con los que trabajas.
- Usar correctamente los equipos de protección que te da la empresa.
- No desconectar ni anular los dispositivos de seguridad (la reja de la cortadora, el sensor de la puerta).
- Avisar de inmediato a tu superior directo, y a quien lleve la prevención, de cualquier situación que creas razonablemente peligrosa.
- Cumplir lo que mande la autoridad competente en seguridad y salud.
- Cooperar con la empresa para que el trabajo sea seguro.
Clasifica
¿Es un derecho de la persona trabajadora o una obligación suya?
¿Dónde va?
Parar el trabajo: cuándo y cómo
Ejemplo
Ejemplo resuelto: el cuadro eléctrico
Carmen, recepcionista de noche, huele a quemado y ve humo saliendo del cuadro eléctrico del cuarto de equipaje. Llama a mantenimiento y no contesta nadie.
Puede y debe interrumpir lo que está haciendo, alejarse y alejar a los clientes de la zona, y seguir el plan de emergencia del hotel (avisar al 112 si hace falta). Después informa a su responsable. No le pueden sancionar por haber dejado el mostrador: había un riesgo grave e inminente.
¿Qué harías?
Ahmed trabaja en un almacén de bebidas. Ve que una estantería alta, cargada de cajas de botellas, se ha inclinado y cruje cada vez que pasa la carretilla. Su jefe directo está de vacaciones. ¿Qué hace?
Ideas clave
- Tienes derecho a información y formación sobre tu puesto, gratis y en horario de trabajo.
- La formación se da al empezar, sea cual sea el contrato, y cuando cambia tu trabajo.
- Ante un riesgo grave e inminente puedes parar y salir sin que te puedan perjudicar.
- Usar los equipos, no anular protecciones y avisar de los riesgos son obligaciones tuyas.
✓¡Lección completada! Sigue cuando quieras.
