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Lección 3 de 7 · 11 min

Derechos fundamentales en la Constitución y cómo se protegen (arts. 10 a 55)

Al terminar sabrás en qué parte del Título I está un derecho y qué protección le corresponde.

Una mujer lee un folleto en la sala de espera luminosa de un edificio público
En esta lección
  1. Tres niveles de protección
  2. Plazos y garantías que se preguntan
  3. Practica y sigue

El derecho a la vivienda y el derecho a la libertad religiosa están en la Constitución. Pero si te los vulneran, no puedes defenderlos igual. La clave del Título I no es la lista de derechos, sino dónde está cada uno.

Tres niveles de protección

El Título I se abre con el artículo 10: la dignidad de la persona es fundamento del orden político, y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Luego vienen cinco capítulos. El segundo y el tercero son los que deciden cuánta protección tiene cada derecho (art. 53).

DóndeEjemplosProtección
MáximaArt. 14 y Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29)Vida, libertad religiosa, intimidad, reunión, tutela judicial, educaciónLey orgánica, procedimiento preferente y sumario ante los jueces y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
MediaSección 2.ª del Capítulo II (arts. 30-38)Matrimonio, propiedad, trabajo, libertad de empresaSolo por ley que respete su contenido esencial; recurso de inconstitucionalidad contra esa ley
OrientadoraCapítulo III (arts. 39-52), principios rectoresSalud, medio ambiente, vivienda, culturaGuían a los poderes públicos; ante los jueces, solo según las leyes que los desarrollen

El amparo protege además la objeción de conciencia del artículo 30, aunque esté en la Sección 2.ª.

Clasifica

Coloca cada derecho en su lugar del Título I.

¿Dónde va?

Plazos y garantías que se preguntan

  • Detención (art. 17): lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas; después, libertad o juez. El habeas corpus lleva ante el juez a quien está detenido ilegalmente.
  • Domicilio (art. 18.2): solo se entra con consentimiento del titular, resolución judicial o en flagrante delito.
  • Reunión (art. 21): no necesita autorización; las manifestaciones y las reuniones en lugares de tránsito público se comunican antes a la autoridad.
  • Defensor del Pueblo (art. 54): alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas; supervisa a la Administración.

¿Verdadero o falso?

Según el artículo 55.1 de la Constitución, la declaración del estado de alarma permite suspender el derecho de reunión.

¿Qué harías?

La policía entra en casa de Ahmed sin su permiso, sin orden judicial y sin que se esté cometiendo ningún delito. Ahmed quiere defender su derecho a la inviolabilidad del domicilio. ¿Qué camino le da la Constitución?

Practica y sigue

Repasa con el test 1 de Constitución: título preliminar y derechos. Cada artículo del 14 al 29 tiene sus detalles, y están en el tema completo. En la lección siguiente cambiamos de título: la Corona.

Ideas clave

  • Lo que importa de un derecho es dónde está: Sección 1.ª, Sección 2.ª o principios rectores.
  • Amparo: artículo 14, Sección 1.ª (arts. 15-29) y objeción de conciencia.
  • Detención: 72 horas como máximo; el habeas corpus lleva al detenido ante el juez.
  • Los derechos solo se suspenden en el estado de excepción o de sitio, no en el de alarma.

✓¡Lección completada! Sigue cuando quieras.