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Constitución Española (I): preámbulo, título preliminar y derechos y deberes fundamentales
Explica el preámbulo, el título preliminar (artículos 1 a 9) y el título I de la Constitución (artículos 10 a 55): nacionalidad y extranjeros, derechos fundamentales, deberes, principios rectores, garantías y suspensión de derechos. Lo que más cae: la literalidad de los artículos 1, 9.3 y 14, el plazo de 72 horas, quién tiene recurso de amparo y qué derechos pueden suspenderse.
Unos 30 minutos de lectura · Revisado el 28 de octubre de 2026 con Constitución Española de 1978 (texto consolidado del 20 de mayo de 2026)
Estructura de la Constitución y preámbulo
La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento: todo lo demás (leyes, reglamentos, actos de la Administración) tiene que respetarla. Por eso es el primer tema de casi todas las oposiciones de auxiliar administrativo y, dentro de ella, el preámbulo, el título preliminar y el título I son la parte que más preguntas acumula.
La fecha que tienes que retener es la de la sanción: el Rey la sancionó el 27 de diciembre de 1978 en el Palacio de las Cortes, y se publicó en el «BOE» núm. 311 del 29 de diciembre de 1978. Según su disposición final, entró en vigor «el mismo día de la publicación de su texto oficial» en el BOE, es decir, también el 29 de diciembre. Antes, las Cortes la aprobaron el 31 de octubre de 1978 y el pueblo la ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978 (por eso el 6 de diciembre es el Día de la Constitución).
Desde entonces solo se ha reformado cuatro veces. Te pueden preguntar qué artículo tocó cada reforma, así que míralo en la línea de tiempo.
- 31/10/1978Aprobación por las CortesCongreso y Senado aprueban el texto en sesiones plenarias.
- 06/12/1978ReferéndumEl pueblo español ratifica la Constitución.
- 27/12/1978SanciónEl Rey la sanciona en el Palacio de las Cortes (es la fecha de la norma).
- 29/12/1978Publicación y entrada en vigor«BOE» núm. 311; entra en vigor el mismo día de la publicación.
- 27/08/1992Primera reforma: art. 13.2Añade el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales (Tratado de Maastricht).
- 27/09/2011Segunda reforma: art. 135Estabilidad presupuestaria y prioridad absoluta del pago de la deuda.
- 15/02/2024Tercera reforma: art. 49Cambia «disminuidos» por «personas con discapacidad» y reescribe el artículo.
- 19/05/2026Cuarta reforma: art. 69.3Senado: Ibiza y Formentera pasan a elegir un senador cada una (fuera de este tema).
| Parte | Contenido | Artículos |
|---|---|---|
| Preámbulo | Declaración de intenciones, sin articulado | — |
| Título preliminar | Principios del Estado | 1 a 9 |
| Título I | De los derechos y deberes fundamentales | 10 a 55 |
| Título II | De la Corona | 56 a 65 |
| Título III | De las Cortes Generales | 66 a 96 |
| Título IV | Del Gobierno y de la Administración | 97 a 107 |
| Título V | De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales | 108 a 116 |
| Título VI | Del Poder Judicial | 117 a 127 |
| Título VII | Economía y Hacienda | 128 a 136 |
| Título VIII | De la Organización Territorial del Estado | 137 a 158 |
| Título IX | Del Tribunal Constitucional | 159 a 165 |
| Título X | De la reforma constitucional | 166 a 169 |
| Disposiciones | 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final | — |
El preámbulo no tiene artículos ni valor normativo directo, pero sí sirve para interpretar el resto y cae en el examen por su literalidad. Empieza así: «La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:». Y enumera seis objetivos:
1. Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
2. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
3. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
4. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
5. Establecer una sociedad democrática avanzada.
6. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Termina con la fórmula: «En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución».
Título preliminar (artículos 1 a 9)
El título preliminar recoge las ideas básicas del Estado. Son solo nueve artículos y caen muchísimo, casi siempre por la palabra exacta.
El artículo 1 tiene tres apartados que debes saber de memoria. España se constituye en un «Estado social y democrático de Derecho», que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (art. 1.1). «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» (art. 1.2). Y «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria» (art. 1.3).
El artículo 2 dice que la Constitución «se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», y que «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Fíjate: la Constitución se fundamenta en la unidad, y reconoce y garantiza la autonomía.
El artículo 3 regula las lenguas. El castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tienen «el deber de conocerla y el derecho a usarla» (art. 3.1). Las demás lenguas españolas son también oficiales en sus Comunidades Autónomas «de acuerdo con sus Estatutos» (art. 3.2). Y la riqueza de las modalidades lingüísticas es «un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección» (art. 3.3).
El artículo 4 describe la bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, «siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas». Los Estatutos pueden reconocer banderas propias, que se usarán junto a la de España en sus edificios públicos y actos oficiales. El artículo 5: «La capital del Estado es la villa de Madrid».
| Artículo | Quiénes | Función que les da la Constitución | ¿Democráticos por dentro? |
|---|---|---|---|
| 6 | Partidos políticos | Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política | Sí, expresamente |
| 7 | Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales | Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios | Sí, expresamente |
| 8 | Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) | Garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional | No lo dice; las bases de la organización militar las regula una ley orgánica (art. 8.2) |
En partidos, sindicatos y asociaciones empresariales se repite la misma fórmula: su creación y el ejercicio de su actividad «son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley» y su estructura interna y funcionamiento «deberán ser democráticos».
El artículo 9 cierra el título y es de los más preguntados. Tiene tres apartados con ideas distintas:
- Art. 9.1: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Ojo: ciudadanos y poderes públicos, los dos.
- Art. 9.2: es la cláusula de la igualdad material. Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean «reales y efectivas», remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
- Art. 9.3: la Constitución garantiza siete principios.
| N.º | Principio |
|---|---|
| 1 | Legalidad |
| 2 | Jerarquía normativa |
| 3 | Publicidad de las normas |
| 4 | Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales |
| 5 | Seguridad jurídica |
| 6 | Responsabilidad |
| 7 | Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos |
Título I: estructura, artículo 10 y españoles y extranjeros
El título I se llama «De los derechos y deberes fundamentales» y va del artículo 10 al 55. Antes del primer capítulo está el artículo 10, que funciona como pórtico de todo el título.
Según el art. 10.1, «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
El art. 10.2 es una regla de interpretación: las normas sobre derechos fundamentales y libertades «se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». Solo se nombra la Declaración Universal; el Convenio Europeo y los demás tratados entran en la fórmula general.
| Capítulo | Rúbrica | Artículos |
|---|---|---|
| Sin capítulo | Pórtico (dignidad e interpretación) | 10 |
| Primero | De los españoles y los extranjeros | 11 a 13 |
| Segundo | Derechos y libertades | 14 a 38 |
| — (antes de las secciones) | Igualdad ante la ley | 14 |
| — Sección 1.ª | De los derechos fundamentales y de las libertades públicas | 15 a 29 |
| — Sección 2.ª | De los derechos y deberes de los ciudadanos | 30 a 38 |
| Tercero | De los principios rectores de la política social y económica | 39 a 52 |
| Cuarto | De las garantías de las libertades y derechos fundamentales | 53 y 54 |
| Quinto | De la suspensión de los derechos y libertades | 55 |
El capítulo primero trata de la nacionalidad y de los extranjeros.
Nacionalidad (art. 11). La nacionalidad española «se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley» (art. 11.1): basta ley ordinaria, y de hecho está en el Código Civil. «Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad» (art. 11.2): la protección es solo para los de origen, no para quien la adquirió después. El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España; en esos países, los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen aunque no haya reciprocidad (art. 11.3).
Mayoría de edad (art. 12). «Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años».
Extranjeros (art. 13). Gozan en España de las libertades públicas del título I «en los términos que establezcan los tratados y la ley» (art. 13.1). Pero solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23 (participación política y acceso a cargos públicos), salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 13.2, reformado en 1992). Esta excepción no llega a las elecciones generales ni autonómicas, y el acceso a funciones públicas del art. 23.2 no aparece en ella.
| Figura | Qué dice la Constitución |
|---|---|
| Extradición: cuándo | Solo en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad |
| Extradición: excluidos | Los delitos políticos, sin que se consideren tales los actos de terrorismo |
| Asilo | La ley fijará los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España |
Igualdad y derechos fundamentales (I): artículos 14 a 20
Igualdad (art. 14). «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Son cinco motivos expresos; la edad, la discapacidad o la orientación sexual entran en la cláusula abierta final, pero no están escritas.
Vida e integridad (art. 15). «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral», sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra» (esa salvedad sigue en el texto, aunque una ley de 1995 abolió la pena de muerte también en tiempo de guerra).
Libertad ideológica y religiosa (art. 16). Se garantiza a los individuos y las comunidades sin más límite, en sus manifestaciones, que el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», pero los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones: el Estado es aconfesional, pero coopera con las confesiones.
| Apartado | Contenido |
|---|---|
| 17.1 | Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley |
| 17.2 | La detención preventiva dura lo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas; después, libertad o disposición de la autoridad judicial |
| 17.3 | Información inmediata y comprensible de derechos y razones de la detención; no se le puede obligar a declarar; asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales |
| 17.4 | Procedimiento de «habeas corpus» para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente; la ley fija el plazo máximo de la prisión provisional |
Intimidad, domicilio y comunicaciones (art. 18). El apartado 1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El apartado 2 declara el domicilio inviolable: no se puede entrar ni registrar sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El apartado 3 garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (aquí no hay excepción de flagrante delito). El apartado 4 manda a la ley limitar el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad: de ahí viene la protección de datos.
Residencia y circulación (art. 19). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, y a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho «no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos».
Expresión e información (art. 20). El apartado 1 reconoce cuatro derechos: a) expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) la libertad de cátedra; d) comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (la ley regulará la cláusula de conciencia y el secreto profesional). Su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (art. 20.2). La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios públicos y garantizará el acceso de los grupos sociales y políticos significativos (art. 20.3). Estas libertades tienen su límite en los demás derechos del título y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia (art. 20.4). Y el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial (art. 20.5).
| Garantía | Excepción que admite la Constitución |
|---|---|
| Domicilio (18.2) | Consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito |
| Secreto de las comunicaciones (18.3) | Solo resolución judicial |
| Secuestro de publicaciones (20.5) | Solo resolución judicial |
| Disolución o suspensión de asociaciones (22.4) | Solo resolución judicial motivada |
Derechos fundamentales (II): artículos 21 a 29
Reunión (art. 21). Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa. Si la reunión es en lugares de tránsito público o es una manifestación, hay que dar comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirla cuando existan «razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».
Asociación (art. 22). Se reconoce el derecho de asociación. Son ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Deben inscribirse en un registro «a los solos efectos de publicidad» (la inscripción no las crea). Solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. Y se prohíben las secretas y las de carácter paramilitar.
Participación (art. 23). Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2). Este es el derecho que ejerces al opositar; el mérito y la capacidad vienen del art. 103.3.
Tutela judicial (art. 24). Todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» (art. 24.1). El art. 24.2 enumera las garantías del proceso: Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, ser informados de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, utilizar los medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia. La ley regulará cuándo, por parentesco o secreto profesional, no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Legalidad penal y sancionadora (art. 25). Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, al producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente entonces. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados. El preso conserva los derechos fundamentales salvo los limitados por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, y tiene derecho a un trabajo remunerado, a la Seguridad Social, a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Y la Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad (art. 25.3).
Tribunales de Honor (art. 26). Prohibidos en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
| Apartado | Idea clave |
|---|---|
| 27.1 | Todos tienen derecho a la educación; se reconoce la libertad de enseñanza |
| 27.2 | Objeto: el pleno desarrollo de la personalidad humana, respetando los principios democráticos y los derechos y libertades |
| 27.3 | Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones |
| 27.4 | La enseñanza básica es obligatoria y gratuita |
| 27.5 | Programación general de la enseñanza con participación de los sectores afectados y creación de centros |
| 27.6 | Personas físicas y jurídicas pueden crear centros docentes |
| 27.7 | Profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos |
| 27.8 | Los poderes públicos inspeccionan y homologan el sistema educativo |
| 27.9 | Ayudas a los centros que reúnan los requisitos legales |
| 27.10 | Autonomía de las Universidades, en los términos de la ley |
Sindicación y huelga (art. 28). Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios (a ellos no se les excluye). La libertad sindical incluye fundar sindicatos, afiliarse al de tu elección y que los sindicatos formen confederaciones u organizaciones internacionales; «nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato». El art. 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, con garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Petición (art. 29). Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica.
Derechos y deberes de los ciudadanos y principios rectores (artículos 30 a 52)
La Sección 2.ª del capítulo segundo (arts. 30 a 38) recoge derechos y deberes con menos protección que los de la Sección 1.ª: vinculan a los poderes públicos y tienen reserva de ley que respeta su contenido esencial, pero no tienen recurso de amparo (salvo la objeción de conciencia del art. 30).
- Art. 30: los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley regula la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer una prestación social sustitutoria. Puede establecerse un servicio civil para fines de interés general, y por ley pueden regularse los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
- Art. 31: todos contribuyen a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. El gasto público hará una asignación equitativa y seguirá criterios de eficiencia y economía. Las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo se establecen con arreglo a la ley.
- Art. 32: el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- Art. 33: propiedad privada y herencia, con contenido delimitado por su función social. Nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización y conforme a las leyes (es la base de la expropiación forzosa).
- Art. 34: derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley; se le aplican los apartados 2 y 4 del art. 22.
- Art. 35: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
- Art. 36: Colegios Profesionales y profesiones tituladas; estructura y funcionamiento democráticos.
- Art. 37: negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios; derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
El capítulo tercero (arts. 39 a 52) contiene los principios rectores de la política social y económica. No son derechos que puedas reclamar directamente ante un juez: orientan al legislador, a los jueces y a la Administración, y solo se pueden alegar ante la jurisdicción ordinaria según lo que digan las leyes que los desarrollen (art. 53.3). Aunque algunos se redacten como derechos («se reconoce el derecho a la protección de la salud», «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna»), siguen siendo principios rectores.
| Artículo | Materia | Dato literal clave |
|---|---|---|
| 39 | Familia e hijos | Protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación; la ley posibilitará la investigación de la paternidad; los niños, con la protección de los acuerdos internacionales |
| 40 | Renta, empleo y trabajo | Política orientada al pleno empleo; descanso mediante limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y centros adecuados |
| 41 | Seguridad Social | Régimen público para todos los ciudadanos, especialmente en caso de desempleo; asistencia y prestaciones complementarias libres |
| 42 | Emigrantes | Salvaguardia de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero; política orientada a su retorno |
| 43 | Salud | Derecho a la protección de la salud; fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte; adecuada utilización del ocio |
| 44 | Cultura y ciencia | Acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho; ciencia e investigación en beneficio del interés general |
| 45 | Medio ambiente | Derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño |
| 46 | Patrimonio histórico | Conservación y enriquecimiento; la ley penal sancionará los atentados contra él |
| 47 | Vivienda | Vivienda digna y adecuada; impedir la especulación; la comunidad participa en las plusvalías urbanísticas |
| 48 | Juventud | Participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural |
| 49 | Discapacidad (reforma 2024) | Ejercen los derechos en libertad e igualdad reales y efectivas; plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles; atención particular a mujeres y menores con discapacidad |
| 50 | Tercera edad | Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas; servicios sociales para salud, vivienda, cultura y ocio |
| 51 | Consumidores | Seguridad, salud y legítimos intereses económicos; se oirá a sus organizaciones |
| 52 | Organizaciones profesionales | Defienden sus intereses económicos; estructura y funcionamiento democráticos |
Garantías y suspensión de los derechos (artículos 53 a 55)
El capítulo cuarto explica cómo se protegen los derechos, y lo hace por niveles. Es lo que más cuesta al principio y lo que más rinde en el examen, porque permite resolver preguntas sobre cualquier artículo.
Art. 53.1. Los derechos y libertades del capítulo segundo (arts. 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos. «Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial», podrá regularse su ejercicio, y se tutelan de acuerdo con el art. 161.1.a), es decir, mediante el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que no los respete.
Art. 53.2. Cualquier ciudadano puede pedir la tutela de los derechos del art. 14 y de la Sección 1.ª ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo se aplica también a la objeción de conciencia del art. 30.
Art. 53.3. Los principios del capítulo tercero informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen.
Art. 54. Una ley orgánica regula el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del título I. Para ello puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Además, está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162.1).
| Derechos | Reserva de ley y contenido esencial | Ley orgánica para su desarrollo (art. 81) | Procedimiento preferente y sumario + amparo | Reforma agravada (art. 168) |
|---|---|---|---|---|
| Art. 14 | Sí | No (el TC ciñe el art. 81 a la Sección 1.ª) | Sí | No |
| Sección 1.ª (arts. 15-29) | Sí | Sí (derechos fundamentales y libertades públicas) | Sí | Sí |
| Objeción de conciencia (art. 30.2) | Sí | No | Solo amparo (art. 53.2 in fine) | No |
| Resto de la Sección 2.ª (arts. 30-38) | Sí | No | No | No |
| Capítulo tercero (arts. 39-52) | No: informan la legislación y se alegan según sus leyes | No | No | No |
Dos conexiones con otros títulos que te conviene tener: los decretos-leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos del título I (art. 86.1), y la reforma que afecte al título preliminar o a la Sección 1.ª del capítulo segundo sigue el procedimiento agravado del art. 168 (dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación por dos tercios y referéndum obligatorio).
El capítulo quinto (art. 55) regula la suspensión de derechos, que puede ser general o individual.
Suspensión general (art. 55.1). Cuando se declare el estado de excepción o de sitio (no el de alarma), pueden suspenderse estos derechos: art. 17 (libertad y detención), art. 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), art. 19 (residencia y circulación), art. 20.1.a) y d) y 20.5 (expresión, información y secuestro), art. 21 (reunión), art. 28.2 (huelga) y art. 37.2 (conflicto colectivo). Hay una excepción: en el estado de excepción no se puede suspender el art. 17.3 (derechos del detenido y asistencia de abogado); en el de sitio, sí.
Suspensión individual (art. 55.2). Una ley orgánica puede fijar cómo, de forma individual, con intervención judicial y control parlamentario, se suspenden para personas determinadas los derechos del art. 17.2 (plazo de detención) y del art. 18.2 y 3 (domicilio y comunicaciones), en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El uso injustificado o abusivo de esas facultades produce responsabilidad penal.
| Derecho | Estado de excepción | Estado de sitio | Terrorismo (55.2) |
|---|---|---|---|
| 17.1 y 17.2 (libertad, 72 horas) | Sí | Sí | Solo 17.2 |
| 17.3 (derechos del detenido) | No | Sí | No |
| 17.4 (habeas corpus) | Sí | Sí | No |
| 18.2 y 18.3 (domicilio, comunicaciones) | Sí | Sí | Sí |
| 19 (residencia y circulación) | Sí | Sí | No |
| 20.1.a) y d) y 20.5 (expresión, información, secuestro) | Sí | Sí | No |
| 21 (reunión) | Sí | Sí | No |
| 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo) | Sí | Sí | No |
Repaso del tema
Lo imprescindible
- Art. 1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; soberanía en el pueblo español; Monarquía parlamentaria.
- Art. 9.3: legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad de lo sancionador desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
- Título I en cinco capítulos; Sección 1.ª = arts. 15 a 29; con el art. 14 y la objeción de conciencia, son los derechos con amparo.
- Plazos y órganos: 72 horas de detención; domicilio, comunicaciones, secuestro y disolución de asociaciones, por resolución judicial; Defensor del Pueblo, comisionado de las Cortes Generales.
- Suspensión: estados de excepción y de sitio (no alarma); el 17.3 no se suspende en el de excepción; suspensión individual por terrorismo de los arts. 17.2 y 18.2 y 3.
Pregunta
¿Cuál de los siguientes es un valor superior del ordenamiento jurídico según el artículo 1.1?
Pregunta
Una manifestación por una calle céntrica requiere, según el artículo 21.2:
Pregunta
¿Cuál de estos derechos puede defenderse mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?
Pregunta
Durante el estado de excepción, ¿qué derecho del artículo 17 NO puede suspenderse?
¿Verdadero o falso?
Según el artículo 13.2, una ley puede reconocer a los extranjeros el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones autonómicas.
¿Verdadero o falso?
La Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
¿Verdadero o falso?
El Defensor del Pueblo es un alto comisionado del Gobierno para la defensa de los derechos del título I.
¿Verdadero o falso?
La inscripción de una asociación en el registro es necesaria para que la asociación exista legalmente.
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«Constitución Española: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y sus relaciones» y el resto del temario, con 120 preguntas por tema, simulacros con reloj y tus temas flojos marcados, están en la preparación.