En esta lección
Lanzarote tiene ayuntamientos, un Cabildo y forma parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo eso sale de la Constitución. Esta última lección cierra el mapa: el territorio, el tribunal que vigila la Constitución y cómo se cambia.
Municipios, provincias y comunidades
El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, y todos tienen autonomía para gestionar sus intereses (art. 137). En los archipiélagos, cada isla tiene además su Cabildo o Consejo (art. 141.4). Las comunidades se rigen por su Estatuto de autonomía, que se aprueba por ley orgánica.
- Vía del art. 143: la inician las Diputaciones y dos tercios de los municipios que sumen la mayoría del censo de cada provincia o isla.
- Vía del art. 151: más exigente (tres cuartas partes de los municipios y referéndum), y daba acceso inmediato al techo de competencias.
- Art. 155: si una comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno la requiere primero y, si no atiende, puede obligarla con la aprobación por mayoría absoluta del Senado.
El Tribunal Constitucional
| Dato | Lo que dice la Constitución |
|---|---|
| Miembros | 12, nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (por tres quintos), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ |
| Mandato | 9 años; se renueva por terceras partes cada 3 |
| Recurso de inconstitucionalidad | Lo presentan el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos |
| Recurso de amparo | Cualquier persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal |
| Si el Gobierno impugna una norma autonómica | Queda suspendida; el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en un máximo de 5 meses |
Pregunta
Una ley estatal no convence a un grupo de diputados. ¿Quién de estos NO puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra ella?
Dos formas de reformar la Constitución
| Ordinaria (art. 167) | Agravada (art. 168) | |
|---|---|---|
| Cuándo | Cualquier otra parte | Revisión total, título preliminar, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o Título II (la Corona) |
| Aprobación | Tres quintos de cada Cámara; si no, comisión paritaria; o dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado | Dos tercios de cada Cámara, disolución, las nuevas Cortes ratifican y aprueban el texto por dos tercios |
| Referéndum | Solo si lo pide una décima parte de los miembros de una Cámara en 15 días | Siempre |
No se puede iniciar ninguna reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio (art. 169).
Clasifica
¿Qué procedimiento haría falta para cambiar cada artículo?
¿Dónde va?
¿Qué harías?
Las Cortes acaban de aprobar por el artículo 167 una reforma sobre el Senado. Un grupo de 40 diputados de 350 quiere que la decida la ciudadanía. ¿Qué puede hacer?
Y ahora, a practicar
Ya tienes el mapa entero. Compruébalo con el test 1 de Poder Judicial, territorio y Tribunal Constitucional. Después, prueba un simulacro de auxiliar administrativo, con preguntas al azar de todos los temas. Para estudiar la Constitución artículo por artículo, con sus trampas, tienes el temario de la preparación.
- Constitución Española, artículos 137 a 158, BOE. Consultado el 28/10/2026.
- Constitución Española, artículos 159 a 165, BOE. Consultado el 28/10/2026.
- Constitución Española, artículos 166 a 169, BOE. Consultado el 28/10/2026.
Ideas clave
- El Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas; en las islas, además, Cabildos o Consejos.
- Art. 155: requerimiento previo y mayoría absoluta del Senado.
- Tribunal Constitucional: 12 miembros (4 + 4 + 2 + 2), 9 años, renovación por tercios cada 3.
- Reforma: el 167 con referéndum solo si se pide; el 168 con disolución y referéndum siempre.
✓¡Has terminado la última lección del curso!
