Permiso B · 15 preguntas
Test de adelantamientos
Por dónde y cuándo se adelanta, dónde está prohibido, cómo adelantar a ciclistas y qué debe hacer el vehículo adelantado.
Lo que tienes que saber
- Como norma general se adelanta por la izquierda; por la derecha solo si el otro va a girar o parar a la izquierda, o en poblado con dos o más carriles por sentido.
- Al adelantar no puedes superar el límite de la vía: el margen de +20 km/h desapareció con la Ley 18/2021.
- A ciclistas, peatones o ciclomotores se les adelanta dejando al menos 1,5 m; con más de un carril por sentido, cambiando de carril por completo.
- Fuera de poblado, al adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables debes ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía.
- Prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, pasos para peatones, pasos a nivel, intersecciones (con excepciones) y túneles de un solo carril por sentido.
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Respuesta correcta: a) Es una de las excepciones a la regla general: si el otro indica claramente que va a girar o parar a la izquierda, se adelanta por la derecha.
Art. 82.2 del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: c) Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha si no hay peligro.
Art. 82.3 del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: b) Debes adelantar ocupando parte o todo el carril contiguo o contrario y dejar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros.
Art. 85.4 del Reglamento General de Circulación y art. 35.4 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial
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Respuesta correcta: a) Desde la Ley 18/2021, cuando la calzada tiene más de un carril por sentido es obligatorio el cambio completo de carril para adelantar a ciclistas.
Art. 35.4 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (redacción de la Ley 18/2021)
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Respuesta correcta: c) La Ley 18/2021 suprimió el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales: el límite de la vía se respeta también al adelantar.
Art. 21 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (apartado 4 suprimido por la Ley 18/2021) y art. 51 del Reglamento General de Circulación (derogado)
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Respuesta correcta: b) Desde el 1 de octubre de 2026, fuera de poblado, al adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables debes ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes y durante toda la maniobra.
Art. 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026)
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Respuesta correcta: a) En curvas y cambios de rasante sin visibilidad suficiente está prohibido adelantar, salvo que los sentidos estén claramente delimitados y no se invada el contrario.
Art. 87.1.a) del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: c) En las intersecciones y sus proximidades está prohibido adelantar, pero una de las excepciones es adelantar a vehículos de dos ruedas.
Art. 87.1.c) del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: b) La prohibición de adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades se aplica haya o no peatones.
Art. 87.1.b) del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: a) Está prohibido adelantar en túneles y pasos inferiores en los que solo haya un carril para tu sentido; con dos o más carriles sí se puede, salvo que una señal lo prohíba.
Art. 87.1.d) del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: b) El conductor adelantado debe ceñirse al borde derecho y tiene prohibido aumentar la velocidad o hacer maniobras que dificulten el adelantamiento.
Art. 86.1 y 86.2 del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: c) Antes de desplazarte lateralmente para adelantar tienes que avisar con suficiente antelación con las señales preceptivas, es decir, el indicador de dirección.
Arts. 84.1 y 109 del Reglamento General de Circulación
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Respuesta correcta: a) Con una continua adosada a una discontinua solo se tiene en cuenta la línea del lado por el que circulas; si es la discontinua, puedes atravesarla para adelantar con seguridad.
Anexo I del Reglamento General de Circulación (marcas M-3.1 a M-3.3)
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Respuesta correcta: b) Es la señal R-305, de adelantamiento prohibido; como toda señal de reglamentación, rige a partir del lugar en que está colocada.
Catálogo oficial de señales, anexo I del Reglamento General de Circulación (R-305)
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Respuesta correcta: c) Está prohibido adelantar a un vehículo que ya está adelantando a otro si para ello tienes que invadir la parte de la calzada del sentido contrario.
Art. 84.2 del Reglamento General de Circulación
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Comprobado con Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) y Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) · Revisado el 28 de octubre de 2026. Preguntas redactadas por Cursia; no son preguntas oficiales de la DGT. ¿Has visto un error? Escríbenos a hola@cursia.app.