Cuántos años de residencia legal hacen falta
| Caso | Años de residencia legal y continuada |
|---|---|
| Regla general | 10 años |
| Refugiados | 5 años |
| Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí | 2 años |
| Nacidos en España; casados con español o española desde hace un año y sin separación; viudos de español; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; quien estuvo bajo tutela o acogimiento de un español o institución española durante dos años; quien no ejerció a tiempo el derecho de opción | 1 año |
Código Civil, art. 22.1 y 22.2. La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Las dos pruebas: CCSE y DELE A2
Para demostrar el «suficiente grado de integración en la sociedad española» que pide el Código Civil, Justicia exige dos exámenes del Instituto Cervantes:
- CCSE: conocimientos de la Constitución y de la sociedad española. 25 preguntas, aprobado con 15. Puedes practicarlo gratis aquí.
- DELE A2 o superior: examen de español. No lo hacen los nacionales de países o territorios donde el español es lengua oficial.
- No tienen que hacer ninguna de las dos los menores de edad ni las personas con la capacidad modificada judicialmente. Quien haya cursado la ESO en España puede pedir la dispensa.
Otros requisitos
- Buena conducta cívica: certificado de antecedentes penales de España y del país de origen.
- Documentos: pasaporte, NIE o TIE, certificado de nacimiento (legalizado o apostillado y traducido, si hace falta) y certificado de empadronamiento.
- Tasa de 104,05 € (modelo 790, código 026), que se paga antes de presentar la solicitud.
- La solicitud se presenta, normalmente, por internet en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Plazos: cuánto tarda
- Resolución: el plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si pasa sin respuesta, se entiende denegada (silencio negativo), aunque Justicia sigue obligada a resolver. En la práctica, muchos expedientes tardan más.
- Jura o promesa: una vez concedida, hay 180 días para jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, e inscribirse en el Registro Civil. Si no se hace a tiempo, la concesión caduca.
- Renuncia a la nacionalidad anterior: hay que declararla al jurar, salvo los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, los sefardíes y los casos con convenio de doble nacionalidad.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo que vivir en España para pedir la nacionalidad?
Diez como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y uno en casos como estar casado con un español o haber nacido en España.
¿Tengo que hacer el examen CCSE si soy de un país donde se habla español?
Sí. Los nacionales de países de lengua oficial española no hacen el DELE A2, pero sí el CCSE.
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo legal para resolver es de un año desde la entrada de la solicitud, aunque muchos expedientes tardan más. Después hay 180 días para la jura.
Fuentes
- BOE: Código Civil, artículos 17 a 28 (nacionalidad), texto consolidado
- BOE: Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia
- BOE: Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa (pruebas CCSE y DELE y tasa)
- Ministerio de Justicia: sede electrónica (solicitud de nacionalidad)