Yeray recibe un correo: «Tiene una notificación pendiente de la Seguridad Social». Le da miedo abrirla. Piensa que, si no la abre, no cuenta. Antes de seguir leyendo, ¿qué harías tú?
¿Qué harías?
Yeray es autónomo. Le llega un aviso de que tiene una notificación de la Seguridad Social. Está agobiado con el trabajo y piensa dejarla para el mes que viene. ¿Qué le aconsejas?
La regla de los 10 días
Si estás obligado a relacionarte por internet (empresas, autónomos con la Seguridad Social…) o lo has elegido tú, la Administración te deja las notificaciones en su sede o en la DEHú. La Ley 39/2015 (artículo 43) dice que, si pasan 10 días naturales sin que la abras, se entiende rechazada: se da por hecha y el procedimiento sigue.
- Días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos.
- Esos 10 días no son para contestar: son para abrirla. El plazo para contestar, recurrir o pagar es otro, y empieza a contar cuando la abres o cuando se da por rechazada.
- El aviso por correo o SMS: es solo un aviso. Si no te llega, la notificación vale igual. Por eso conviene entrar a mirar de vez en cuando.
Calcula a ojo
Una notificación electrónica obligatoria se pone a tu disposición. ¿Cuántos días naturales tienes para abrirla antes de que se dé por rechazada?
Dónde están tus notificaciones
- DEHú (dehu.redsara.es): es el buzón común de notificaciones del Estado (Agencia Tributaria, Seguridad Social, DGT…), y también recoge las de muchas comunidades y ayuntamientos. Entras con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, sin darte de alta antes. Puedes poner hasta 5 correos para recibir avisos.
- Mi Carpeta Ciudadana (web y app): te enseña tus notificaciones junto con otros datos tuyos, como tus citas o expedientes.
- La sede de cada organismo: algunas notificaciones, sobre todo de comunidades y ayuntamientos, se recogen en su propia sede.
Ejemplo
Yeray abre su notificación
Yeray entra en dehu.redsara.es y se identifica con su certificado. En «Notificaciones pendientes» ve la de la Seguridad Social. La abre: le piden un documento para revisar su cotización.
Descarga el PDF y el justificante de que la abrió. Lee el plazo que le dan para contestar y lo apunta en el calendario del móvil, con un aviso tres días antes. Esa misma tarde llama a su gestora para preparar la respuesta.
Qué empieza a contar
Completa
Ahmed eligió recibir sus notificaciones por internet. El día 3 el SEPE le pone una a su disposición. Completa lo que pasa.
Ahmed recoge la notificación en . Si la abre el día 5, el plazo para contestar empieza a contar desde . Si no la abre, cuando pasen días naturales se dará por y el plazo para contestar empezará a correr igual.
Fuentes
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 41 y 43, BOE. Consultado el 22/10/2026.
- Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), Administración General del Estado. Consultado el 22/10/2026.
- Días de cortesía en las notificaciones, AEAT. Consultado el 22/10/2026.
- Mi Carpeta Ciudadana, Gobierno de España. Consultado el 22/10/2026.
Lección revisada el 22/10/2026. Para terminar, lo que más se pide: vida laboral y cita previa sin pagar a nadie.
Ideas clave
- Si estás obligado o lo elegiste, tus notificaciones llegan a la sede o a la DEHú, no al buzón de tu casa.
- Sin abrir en 10 días naturales, se da por rechazada y el trámite sigue.
- Los 10 días son para abrirla; el plazo para contestar, recurrir o pagar es otro.
- El aviso por correo o SMS es solo un aviso: si no llega, la notificación vale igual.
- Abrirla pronto nunca te quita plazo: te da toda la información.
✓¡Lección completada! Sigue cuando quieras.
